Todo el mundo tiene claro que el entorno urbano es una pieza clave en el entorno construído pero, sobre todo, en la vida de la ciudadanía. Por ello se debe tomar en consideración la accesibilidad universal para garantizar su acceso, uso, entendimiento y disfrute en condiciones de seguridad, confort y autonomía.

Por desgracia, en muchas ocasiones estos requisitos se ven supeditados a criterios, pautas, directrices y especificaciones sujetos con pinzas. Para que esto no suceda y se alcance una buena condición de accesibilidad, se debe dar respuesta a dos funciones básicas de las personas en el entorno urbano, garantizando su interacción e integración social:

  • Una buena movilidad urbana de los peatones y con independencia del medio de transporte escogido.
  • La estancia en el espacio urbano de manera segura y confortable.

Así pues, posibilitando el desplazamiento y la estancia en un lugar existen altas posibilidades de estar, usar, comprender y disfrutar los diferentes entornos.  

Hay que distinguir entre entorno urbano y entorno edificatorio (edificación propiamente dicha y entorno inmediato). A pesar de que esta publicación aborda exclusivamente el primero, ambos deben reunir las condiciones indispensables y cumplir con las especificaciones pertinentes que garanticen la accesibilidad en su conjunto. Si me decanto por hablar de la importancia en alcanzar la correcta accesibilidad en el entorno urbano es por una razón simple:  de poco vale que se garantice la accesibilidad en la edificación si no se permite su acceso desde la vía pública.

Lo que se pretende abordar aquí es una preocupación constante sobre la condición de los espacios urbanos durante la ejecución de la obra en la mejora del mismo (que deberá garantizar su accesibilidad universal).

Obras e intervenciones en la vía pública: garantía de las condiciones suficientes de accesibilidad y seguridad

Imagen: calle en obras en la que se observa resaltes en calzada y con acera a pesar de garantizar el ancho de paso mínimo. Autora: Belén Vaz Luis

En la Ley Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad, el artículo 15 hace referencia a las obras e intervenciones en la vía pública:

“1. En caso de obras, públicas o privadas, u otras intervenciones que afecten a la vía pública, se garantizarán unas condiciones suficientes de accesibilidad y seguridad a los peatones, en particular en lo relativo a la delimitación de las obras, que se realizará con elementos estables, rígidos y fácilmente detectables, de modo que se garantice la seguridad del peatón.

2. En los itinerarios peatonales de las obras e intervenciones se garantizará un paso continuo y seguro, sin resaltes en el suelo y sin elementos salientes. Si las obras e intervenciones no permitiesen mantener el itinerario peatonal accesible habitual, se instalará un itinerario peatonal accesible alternativo, debidamente señalizado, que habrá de garantizar la continuidad en los encuentros entre este y el itinerario peatonal habitual, no aceptándose en caso alguno la existencia de resaltes.

3. Las zonas de obras dispondrán de una señalización adecuada y rigurosa de delimitación, advertencia y peligro, que debe ser perceptible por personas con cualquier tipo de discapacidad. Se garantizará la iluminación en todo el recorrido del itinerario de la zona de obras.”

Con esta pequeña explicación sólo se pretende que, a quién competa, se asegure la accesibilidad en la vía pública, en los accesos a establecimientos así como a las viviendas de manera efectiva, cómoda y segura. Pues, según mi experiencia, en ocasiones la seguridad se alcanza de manera parcial ya que no se tiene en cuenta la universalidad de la accesibilidad (tomando, exclusivamente, medidas de accesibilidad física pero no sensoriales ni cognitivas) y esto puede ser un riesgo para personas con discapacidad visual, auditiva o cognitiva. Y, en segundo lugar, en muchas ocasiones este itinerario propuesto no se efectúa de manera cómoda para las personas interesadas, pudiendo producir fatiga, lesiones o inseguridad sean cuales sean sus circunstancias.

¿Acaso es necesario aplicar un régimen sancionador más severo?

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