Esta semana he creído conveniente hablar de la intervención en accesibilidad en aquellos edificios cuya licencia de obras es anterior al 12 de septiembre de 2010.

Esto quiere decir, que los edificios cuya licencia fue posterior a dicha fecha DEBEN cumplir plenamente las condiciones de accesibilidad que ya estaban vigentes desde la misma.

Entre los profesionales de la arquitectura existe la incertidumbre, o eso es lo que creo y la experiencia me ha demostrado, de cómo actuar en estos casos. Las cirugías a realizar en materia de accesibilidad han generado polémica hasta la fecha debido a las circunstancias que a veces resultan complejas de valorar ya sea por las características del edificio o por las numerosas leyes a considerar. Espero que, con esta publicación, pueda ayudar y aclarar dudas.

Ajustes razonables y adecuación efectiva

Para saber cómo actuar en cuanto a Accesibilidad Universal en las intervenciones en estos edificios hay que atender a dos parámetros: ajustes razonables y adecuación efectiva.

El primer término se explica en el artículo 2 apartado m del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Esta ley ha sido muy importante puesto que ha dado pie a la modificación, derogación y aprobación de leyes y reales decretos, no sólo a nivel social sino también técnico. Ajustes razonables alude a un término “jurídico” de adopción de accesibilidad universal en diferentes ámbitos:

a) Telecomunicaciones y sociedad de la información.

b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.

c) Transportes.

d) Bienes y servicios a disposición del público.

e) Relaciones con las administraciones públicas.

f) Administración de justicia.

g) Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio histórico.

h) Empleo.

El segundo, adecuación efectiva, implementado un tiempo después de la consolidación del RD 1/2013,  desarrolla «criterios» FLEXIBLES que consideran el grado de accesibilidad básica y modo de aplicación de la misma en la edificación. Podemos encontrarlo como documento de apoyo al CTE DB SUA.

Ajustes razonables

Por ajuste razonable se entiende

“las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del medio ambiente físico, social y de actitud a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y participación y para garantizar a las personas con discapacidad el disfrute o ejercicio, en igualdad de condiciones que las demás, de todos los derechos” (RD 1/2013).

Por tanto, es necesario definir qué es carga desproporcionada para saber si un ajuste puede llegar a ser razonable o no. Para ello se tendrá en cuenta:

a) Los costes de la medida,

b) os efectos discriminatorios que supongan para personas con discapacidad su no adopción

c) La estructura y características de la persona, entidad o organización que la pondrá en práctica y

d) La posibilidad que tenga de conseguir financiación oficial o cualquier otra ayuda.

Y aunque, en este documento no se expone, también dependerá de la sensibilidad de las personas que lo valoren.

Adecuación efectiva

Ante la incompatibilidad de la aplicación de lo establecido en el actual CTE DB SUA en las edificaciones existentes (es decir, antes de la modificación del 2010 del CTE DB SU por el que pasa a llamarse CTE DB SUA, con la aprobación del Real Decreto 173/2010), se podrá llevar a cabo soluciones alternativas que permitan un mayor grado de posible adecuación efectiva.

La adecuación efectiva es el resultado de soluciones técnicas que se recogen en el documento de apoyo CTE DA SUA 2.

El objetivo de dicho documento es proporcionar criterios de flexibilidad para la adecuación efectiva de los edificios y establecimientos existentes a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación a las personas con discapacidad y, así, llevar a cabo los ajustes razonables convenientes. A estos efectos, se consideran edificios y establecimientos existentes aquellos cuya solicitud de licencia de obras fue anterior al 12 de septiembre de 2010.

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